Nueva Ley Nacional de Fármacos - Ejes - Chile
Dentro de los principales ejes de esta ley destacan:
1. Cambio en la prescripción
Establece la obligación de los médicos y otros profesionales como dentistas y matronas que prescriben medicamentos, a colocar en la receta, el nombre comercial o de marca del fármaco y la denominación genérica. Por ejemplo si se trata de un antiinflamatorio debe decir MARCA X e IBUPROFENO.
Esto va a permitir la intercambiabilidad del producto, es decir, a partir de ahora una persona que va con una receta médica a la farmacia podrá cambiar el remedio por otro bioequivalente, que tiene garantizada su calidad eficacia y seguridad por el Instituto de Salud Pública a través de Anamed.
2. Disponibilidad de bioequivalentes
Las farmacias tendrán que tener disponibles todos los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública y que a la fecha son 327.
3. Precio impreso
Todos los remedios deberán tener escrito el precio en su caja o envase.
4. Venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias
Se trata de medicamentos para tratar cuadros simples y de corta duración, como molestias del resfrío, diarreas leves, molestias estomacales, dolores musculares transitorios o irritación (analgésicos, antigripales, antiinflamatorios, jarabes para la tos, descongestionantes, vitaminas, entre otros).
5. Venta fraccionada o por unidades
Establece la venta por unidades conforme a la receta médica, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita. Eso significa, que si el médico receta 1 tableta de ibuprofeno cada 12 horas por 3 días, en total esa persona requiere de 6 comprimidos y no una caja de 20.
6. Comercialización de remedios a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos
En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se le permite a los consultorios y hospitales de esa localidad a suministrar al público productos farmacéuticos.
A su vez, en aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar directamente y adquirirlos a precios competitivos.
7. Establece mayor fiscalización
Esta ley regula aquellos alimentos especiales que son utilizados en el tratamiento de algunas patologías y que antes no tenían una supervisión clara, facultad que queda radicada en el Instituto de Salud Pública. A su vez, se amplía el universo de productos que este organismo puede fiscalizar en materia de insumos de uso médico como marcapasos, prótesis ortopédicas, entre otros.
8. Prohíbe la entrega de incentivos económicos
Los dependientes de las farmacias, ya no recibirán beneficios monetarios por vender un determinado medicamento.
Estos ejes establecidos por la ley son de vigencia inmediata una vez publicada en el Diario oficial, con excepción de la venta fraccionada y la venta en góndolas, lo que deberá ser especificado vía reglamento.
Fuente: www.gob.cl
Comentarios
Publicar un comentario